Consideraciones básicas en la Ley Ambiental aplicables para el diseño de establecimientos de alimentos.
Sesión 4 Consideraciones básicas en la Ley Ambiental aplicables para el diseño de establecimientos de alimentos.
1.- Realiza una lista de los cuales son los puntos más importantes a considerar con los marcos regulatorios.
I.- Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho; Fracción reformada POE 30-10-2015
II.- Establecer las competencias y atribuciones que corresponden al Estado y Municipios en materia ambiental, conforme a los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones legales aplicables;
III.- Definir los principios de la política ambiental del Estado y Municipios, así como los instrumentos para su aplicación, en concordancia con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
XI.- Establecer medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se derivan, así como la imposición de sanciones administrativas que correspondan; Fracción reformada POE 30-10-2015
XII.- Establecer los mecanismos de coordinación, promoción y concertación entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental; Fracción reformada POE 30-10-2015 XIII. La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal; Fracción adicionada POE 30-10-2015
XVII. La protección de la diversidad biológica en el Estado; Fracción adicionada POE 30-10-2015
XVIII. Promover el establecimiento de instrumentos económicos en materia ambiental, así como el otorgamiento de estímulos fiscales, crediticios o financieros, para incentivar las actividades relacionadas con la protección al ambiente, la prevención de la contaminación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y Fracción adicionada POE 30-10-2015
XIX. Promover la preservación de los ecosistemas en que se encuentren ubicados en los cenotes, cuevas o grutas. Fracción adicionada POE 30-10-2015

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